Si tienes un hijo menor de 3 años, es muy probable que Hacienda te deba dinero todos los meses. La deducción por maternidad del IRPF son hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años —los famosos "100 € al mes de las madres trabajadoras"—, y desde 2023 llega a muchas más mujeres de las que la mayoría cree: también a quienes estaban en paro cobrando una prestación al nacer su hijo, o a quienes empezaron a trabajar después del nacimiento. A eso se puede sumar un incremento de hasta 1.000 € al año por gastos de guardería. Te contamos quién tiene derecho, cómo cobrarla mes a mes con el modelo 140 y los errores más frecuentes.
Este artículo describe la normativa estatal vigente a fecha de revisión (junio de 2026). En País Vasco y Navarra el IRPF es foral y las deducciones por maternidad funcionan de forma distinta: consulta tu hacienda foral. Para cualquier caso particular, la fuente oficial es la Agencia Tributaria (agenciatributaria.gob.es) y su teléfono de información.
¿Quién tiene derecho a la deducción por maternidad?
Tienen derecho a la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de 3 años por los que apliquen el mínimo por descendientes y que cumplan alguna de estas tres condiciones: estar dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento, estar cobrando entonces una prestación por desempleo (contributiva o asistencial), o darse de alta en cualquier momento posterior al nacimiento con un mínimo de 30 días cotizados.
Desglosado:
- Madres trabajadoras (por cuenta ajena o autónomas) dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa en el momento del nacimiento. Es el supuesto clásico.
- Madres en desempleo con prestación: desde el 1 de enero de 2023, basta con estar percibiendo una prestación contributiva o asistencial por desempleo en el momento del nacimiento. Ya no es necesario estar trabajando.
- Madres que empiezan a trabajar después: si en el momento del nacimiento no cumplías ninguna de las anteriores, generas el derecho cuando te des de alta en cualquier momento posterior, con un periodo mínimo de 30 días cotizados (contando también cotizaciones previas al nacimiento). Desde ese mes, cobras la deducción.
Otros detalles importantes:
- La deducción se cobra desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a que el niño cumpla 3 años.
- En caso de adopción o acogimiento, el plazo de 3 años cuenta desde la inscripción en el Registro Civil, con independencia de la edad del menor.
- Si la madre fallece, o en familias de dos padres (adopción o acogimiento por hombres), el derecho corresponde al padre o tutor que cumpla los requisitos.
- A diferencia de otras ayudas, no hay límite de renta: la cobra igual una nómina baja que una alta.
¿Cuánto se cobra exactamente?
Hasta 1.200 € por año y por cada hijo menor de 3 años, a razón de 100 € por cada mes en el que se cumplan los requisitos. Si tienes mellizos menores de 3 años, son hasta 2.400 € al año; con dos hijos de edades distintas (por ejemplo, uno de 1 año y otro de 2), también.
Apuntes sobre el cálculo:
- La deducción se aplica por meses completos: cuenta cada mes en el que cumplas los requisitos, incluido el mes del nacimiento.
- En el supuesto de alta posterior al nacimiento con 30 días cotizados, el mes en que completas esos 30 días la deducción se incrementa en 150 € adicionales (una compensación única).
- Es una deducción de la cuota diferencial: si te sale a devolver, aumenta la devolución; si no llegas a pagar IRPF, también la cobras (funciona en la práctica como una ayuda directa).
La deducción por maternidad no depende de cuánto ganes ni de cuánto IRPF pagues: si cumples los requisitos, los 100 € al mes son tuyos. Lo único que decides es si cobrarlos mes a mes o de golpe en la renta.
¿Qué es el modelo 140 y cómo se solicita el abono anticipado?
El modelo 140 es el formulario de la Agencia Tributaria con el que solicitas cobrar la deducción por maternidad de forma anticipada: 100 € al mes por transferencia, en lugar de esperar a la declaración de la renta.
Cómo presentarlo:
- Online en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Es la vía más rápida.
- Por teléfono, llamando a la AEAT.
- Presencialmente en una Delegación o Administración de la AEAT (con cita previa).
Qué necesitas:
- Tu DNI/NIE y los datos del libro de familia o certificado de nacimiento del hijo.
- Número de cuenta bancaria (IBAN) donde recibir los pagos.
- Datos de tu situación laboral (régimen de Seguridad Social o mutualidad).
Cuándo presentarlo: no hay un plazo anual cerrado: se presenta a partir del momento en que se cumplen los requisitos (normalmente, tras el nacimiento). Cuanto antes lo presentes, antes empiezan los pagos; los meses ya devengados que no hayas cobrado de forma anticipada los recuperas en la declaración de la renta.
Obligación de comunicar variaciones: si cambia algo que afecte al derecho (baja en la Seguridad Social, fin de la prestación por desempleo, cambio de cuenta, fallecimiento, pérdida de la guarda y custodia...), debes comunicarlo con el propio modelo 140 en el plazo de 15 días naturales. Cobrar pagos que ya no corresponden implica devolverlos en la renta siguiente.
El abono anticipado y la deducción en la renta no se suman: son dos formas de cobrar lo mismo. Si has cobrado los 100 € cada mes, en tu declaración la deducción aparecerá compensada con lo ya recibido. Y si en algún mes cobraste sin tener derecho, la diferencia se regulariza en la declaración.
¿Cómo funciona el incremento por gastos de guardería?
Si tienes derecho a la deducción por maternidad y pagas una guardería o centro de educación infantil autorizado, la deducción puede aumentar hasta 1.000 € adicionales al año por cada hijo menor de 3 años. Este incremento no se puede cobrar mes a mes: se aplica exclusivamente al presentar la declaración de la renta.
Claves del incremento:
- Qué gastos cuentan: preinscripción, matrícula, asistencia (en horario general y ampliado) y comedor, siempre que correspondan a meses completos y no estén cubiertos por importes exentos (por ejemplo, cheques guardería de empresa exentos en tu nómina o becas que cubran el coste).
- Centro autorizado: vale tanto una guardería con autorización municipal o autonómica para ese tipo de centro como un centro de educación infantil autorizado por la administración educativa. Tras los cambios derivados de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es imprescindible que el centro tenga autorización educativa: las guarderías autorizadas también dan derecho al incremento.
- No tienes que guardar tú los justificantes para presentarlos: los centros presentan en enero una declaración informativa (modelo 233) con los datos de los menores y los importes. Aun así, conserva las facturas por si hay discrepancias.
- El año en que cumple 3 años: el incremento puede aplicarse también por los meses posteriores al tercer cumpleaños hasta el mes anterior al inicio del segundo ciclo de educación infantil (es decir, puede cubrir hasta agosto del año en que empieza el cole).
- El incremento tiene como límite los gastos efectivamente pagados y las cotizaciones del periodo, según las reglas de la AEAT.
En la práctica: pide a tu guardería confirmación de que presenta el modelo 233 con tus datos correctos (DNI de la madre incluido). La mayoría de los problemas con este incremento vienen de errores en esa declaración informativa.
Casos prácticos frecuentes
- Autónoma con tarifa plana: tiene derecho igualmente; lo que importa es el alta en RETA, no cuánto cotiza.
- Madre en ERTE o con el contrato suspendido: las situaciones asimiladas al alta tienen reglas específicas; consulta tu caso concreto con la AEAT antes de dar nada por hecho.
- Baja por maternidad o por riesgo durante el embarazo: sigues de alta en la Seguridad Social, así que sigues generando la deducción durante el permiso y la baja. Si estás embarazada y tu trabajo supone un riesgo, mira también nuestra guía de baja por riesgo durante el embarazo.
- Excedencia por cuidado de hijos: en general, durante la excedencia no estás de alta trabajando, por lo que los meses de excedencia no generan deducción. Revisa tu caso en la AEAT.
- Madre que no llega al mínimo por descendientes porque el hijo presenta declaración con rentas: situación rara con bebés, pero el requisito existe.
La deducción en el conjunto de ayudas
La deducción por maternidad es compatible con el resto de prestaciones: el permiso por nacimiento de 19 semanas (lo explicamos en permiso de maternidad en España 2026), el complemento de ayuda para la infancia del IMV y las ayudas autonómicas. Tienes el mapa completo en nuestra guía de ayudas por nacimiento en España 2026. Y si estás planificando la vuelta al trabajo y la guardería, te puede servir la vuelta al trabajo tras la baja maternal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la deducción por maternidad si estoy en paro?
Sí, en dos supuestos: si en el momento del nacimiento estabas cobrando una prestación por desempleo (contributiva o asistencial), tienes derecho desde ese momento; y si no, generas el derecho al darte de alta en la Seguridad Social en cualquier momento posterior al nacimiento, con un mínimo de 30 días cotizados.
¿Qué pasa si no presenté el modelo 140 y mi hijo ya tiene un año?
No pierdes el dinero devengado: la deducción de los meses en que cumplías los requisitos se aplica en la declaración de la renta de cada ejercicio. Si no presentaste declaración esos años, puedes presentarla o rectificarla para recuperar los importes, dentro de los plazos generales de prescripción. Y puedes presentar el modelo 140 ahora para cobrar mes a mes lo que queda hasta los 3 años.
¿El padre puede cobrar la deducción por maternidad?
Solo en casos concretos: fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia corresponde de forma exclusiva al padre, y en familias de dos padres por adopción o acogimiento. En ese caso, el padre o tutor debe cumplir los mismos requisitos de alta o prestación.
¿Los 1.000 € de guardería se cobran todos los meses?
No: el incremento por gastos de guardería no admite abono anticipado. Se aplica una vez al año, al presentar la declaración de la renta, con el límite de los gastos efectivamente pagados a un centro autorizado y de las cotizaciones del periodo. Los 100 € mensuales del modelo 140 corresponden solo a la deducción general de 1.200 € anuales.
